Descripción del procedimiento de venta de vehículo dónde se cita la exención del impuesto de matriculación, la desafectación del vehículo a la actividad de alquiler, cálculo del impuesto a liquidar y deducciones aplicables, la información al cliente comprador y la inspección técnica de vehículos.
1.- Exención en el Impuesto de Matriculación:
Lo primero que tenemos que recordar es que la matriculación de un vehículo para afectarlo de forma exclusiva a la actividad de alquiler está exenta en el pago del Impuesto de Matriculación.
Si bien, a estos efectos, no tienen la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados, ni los de arrendamiento con opción de compra. Además, se considera que no existe tal actividad de alquiler cuando el vehículo es cedido a la misma persona o entidad durante un tiempo superior a 3 meses, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. Tampoco cuando se cede a personas vinculadas por relaciones de carácter laboral o administrativo, o al cónyuge o parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
La aplicación de la exención está condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria. Para solicitar este reconocimiento ha de presentarse en las Delegaciones de la Agencia Tributaria el modelo 05.
La posterior desafectación del vehículo de la actividad de alquiler antes de transcurridos 2 años desde su primera matriculación, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto con referencia al momento en que se produzca dicha desafectación, y salvo que resulte aplicable un nuevo supuesto de no sujeción o exención en el Impuesto. Es decir, si el vehículo deja de estar destinado al alquiler y pasa a uso particular, habrá que pagar el impuesto.
Para el cálculo del impuesto a liquidar en tal caso, se tomará como base imponible el valor correspondiente a la antigüedad del vehículo en el momento en que se desafecta. Por tanto, si la desafectación se produce antes de transcurrido 1 año desde la matriculación, se tomará el 100% del valor establecido en las tablas de Hacienda, mientras que si ha transcurrido entre 1 y 2 años, se reducirá dicho valor al 84%. Pasados 2 años no habría que liquidar el impuesto.
Además, el importe que resulte se reducirá al 70% cuando el vehículo hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de 6 meses desde la primera matriculación definitiva a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor. Se aplicará, por tanto, un 30% de bonificación en la base imponible.
2.- ITV por cambio de destino:
Cuando el vehículo cambia de destino, pasando de alquiler a uso particular, es necesario pasar una ITV para anotar en la tarjeta el nuevo destino y la nueva fecha de inspección que corresponda.
En el caso de los turismos destinados a alquiler sin conductor que pasen a destino particular, no será necesaria tal anotación si el fabricante ya hubiera incluido en el apartado de observaciones de la tarjeta ITV la indicación de que el vehículo deberá pasar la primera inspección a los 2 años.
3.- Información a los consumidores:
Por otra parte, queremos hacer un recordatorio en lo que se refiere a los derechos de Información del consumidor.
Nos referimos a si hemos de comunicar al comprador que el vehículo procede de alquiler.
Algunas Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla-León, Andalucía y Murcia) han regulado la información que debe suministrarse a los consumidores en la venta de vehículos usados, obligando a comunicar, entre otros datos, el destino inmediato anterior del vehículo mediante carteles colocados encima de los vehículos en exposición, e incluirlo en un documento con los datos del vehículo que ha de entregarse a los interesados en su adquisición.
Consideramos que, aun en los casos en que no sea obligada por ley, es una buena práctica recomendable a todo el sector y que nos evitará posibles reclamaciones de clientes que puedan sentirse decepcionados si lo averiguan posteriormente. |