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Si eres nuevo como empresario de alquiler de coches, deberías saber que…

2009-07-30 16:54:43

Si estás pensando en poner en marcha una empresa de alquiler de vehículos debes de tener en cuenta algunos detalles cruciales para la buena circulación de tu negocio.

La transferencia de vehículos de alquiler está exenta del trámite de la ITV si el vehículo tiene menos de 2 años.

Desde el año 2006, las empresas dedicadas al alquiler de vehículos sin conductor que decidan transferir sus coches antes de que trascurran dos años desde la fecha de su matriculación no están obligadas a pasar por una estación de ITV a comunicar el cambio de destino. Las Jefaturas Provinciales podrán realizar la transferencia sin ese requisito.

Así consta en un real decreto que se publicó en el Boletín Oficial del Estado y del que puedes beneficiarte cuando pongas en marcha tu negocio. Esta legislación exime al sector de realizar este trámite independientemente de que el vehículo se transfiera a particulares, compraventas o fabricantes.

La Ley exime a las empresas de alquiler de coches de pagar las multas de sus clientes.

El texto de la Ley de Acompañamiento incluye una modificación de la ley de Tráfico que limita la responsabilidad de las empresas de alquiler de coches sin conductor a la identificación del cliente que ha cometido alguna infracción de tráfico.

 
 
         
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